En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano JULIO CESAR OVEN, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE.-
Por último, visto que en fecha 21 de junio de 2002 el precitado penado ingresó al Internado Judicial de Vista Hermosa en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, sin que nada en el Expediente permita suponer de su ausencia, ordeno se libre la correspondiente Boleta de Excarcelación y sea remitida a dicho establecimiento Penitenciario, ubicado en la Urbanización Vista Hermosa de Ciudad Bolívar.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondient.....