En consecuencia este Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: vistas las actuaciones y las declaraciones de las partes no se califica la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos HUMBERTO YUAVE RIVAS, de nacionalidad venezolana, natural de Atabapo, estado Amazonas, de profesión u oficio Licenciado en Educación, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédual de identidad N° 15.304.889, residenciado en el barrio Unión, al laso de la Torre Unión, en esta ciudad y EULY GIRALDO PARRA, de nacionalidad Colombiana, natural de Castillo, Meta, de 37 años de edad, soltera de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° E- 84.312.911, domiciliado en la Urbanización Guaicaipuro I, residencias Arenis, en esta ciudad, por cuanto en el acta policial de aprehensión no se desprende ningún.....