Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano HÉCTOR JOSE ARROYO BOLÍVAR, quien es de nacionalidad venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción sexto de educación primaria, de profesión u oficio indefinida, quien manifestó nunca haberse cedulado, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el 11 de noviembre de 1979, hijo de Ana Bolívar (V) y Héctor Arroyo (F), residenciado en la Urbanización La Bolivariana penúltima calle de esta ciudad A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Có.....