Se DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JUAN CARLOS RIVERO GUAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.8.945.975, casado, de este domicilio y NORELBA MILAGROS PEÑA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.170.706, casada, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 16 de julio del 1988 por ante el Consejo Municipal del Territorio Federal Amazonas, actualmente Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas, el que quedó asentado en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Cuerpo Edilicio bajo el N° 09 del año 1.988.