Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN sobre el ciudadano LUIS JESUS DEL HOYO QUINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.904.561, de conformidad con los artículos 381 y 466-B, de la Ley Especial; en tal sentido, se fija como monto provisional a cancelar por el padre, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000, 00 Bs.) mensuales. Notifique al demandado, a los efectos de imponerlo de la presente medida. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,