Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ALEXIS RAMON GARCIA GUINARE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.805.714, de fecha de nacimiento 18-06-1989, 22 años de edad, natural de esta ciudad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ALICIA GUINARE DE GARCIA (v) y ELIO RAMON GARCIA (v), residenciado en el periferico sur Municipio Atures del estado Amazonas; a quien la representación fiscal imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMANEZAS, Previsto y sancionado en el Artícul.....