este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 17 años de edad, nacido el 15-01-92, soltero, de profesión u oficio estudiante en la RESERVADA, segundo semestre del cuarto año, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA(V), residenciado en la Urbanización RESERVADA, sector el bajo, por la cauchera RESERVADA, al lado del Ambulatorio nuevo, casa sin numero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO y IDENTIDAD RESERVADA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 17 años de edad, nacido el 11-10-92, soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA (V), residenci.....