Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DESESTIMA, la presente acción y la declara inadmisible con todos los efectos de ley. Líbrese oficio dirigido a la Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los fines de remitirle las presente actuaciones, de conformidad con lo estabelcido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, para su correspondiente archivo. Se ordena librar boleta de excarcelación del adolescente XXXX. Cúmplase.-