Las circunstancias que motivaron el decreto de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOHAN JOSE OLIVO RODRIGUEZ, las circunstancias de dicha medida han variado, es por ello que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3 y 4, en concordancia con el artículo 330, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, se SUSTITUYE la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, imponiéndosele el deber de presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición de salida del estado Amazonas, sin autorización del Tribunal. Y así se declara.
Igualmente, el acusado fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los mismos no querer acogerse a ninguno de los antes mencionados, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común .....