Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. JOSELIN MATA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección al ciudadano: JOSE GREGORIO JORGE GÚIA, venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, titular de la cédula de identidad N° 6.547.647, residenciado en el sector Los Lirios, vía la fundación del Niño, casa S/N, diagonal a la residencia del Gobernador, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien es víctima directa de la investigación que adelanta el Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, de conformidad con los artículos 30 de la Constitució.....