Por lo expuesto, en virtud de lo establecido en el articulo 264 ejusdem, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos: Primero: se Acuerda modificar la medida cautelar de presentación dos (02) veces por semanas que viene disfrutando el ciudadano: Ángel Enrique Rincones Infante, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 08ENE1979, de 28 años de edad, albañil, residenciado en alto Carinagua, Callejón san José, casa S/N, frente a la Cancha deportiva de Club Colombo, Puerto Ayacucho, hijo de Carlos Rincones (v) y Nora Infante (v), titular de la cédula de identidad número 16.766.176, para ser cumplidas cada Quince días, a partir de la presente fecha, por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral .....