Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho decreta: PRIMERO: EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones iniciadas con motivo de la causa signada bajo el N° 02FS-1576-005, seguida a la ciudadana YANET ELIZABETH REBOLLEDO MARÍN, venezolana, titular de la cédula de identidad N°12.628.913, estado civil casada, residenciada en la urbanización Andrés Eloy Blanco, detrás del antiguo Hielo Alaska, casa N° 9, color blanco, al frente de la casa del abogado Calderón, Puerto Ayacucho Estado Amazonas a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perju.....