Por los razonamientos de hecho y derecho que anteceden y desvirtuada como ha sido la presunción de inocencia, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ARGELIO RAMON GUZMAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.629.883, natural de San Fernando de Apure, nacido el 23 de septiembre de 1975, de 34 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización San Enrique, vereda 6, casa 754, frente al ambulatorio asistencial Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, teléfono 0248-521449 y 0416-1408373, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de Autor, en concordancia con el ar.....