Por las consideraciones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en las anteriores consideraciones de hecho emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que con motivo del ARCHIVO FISCAL presentado por el Ministerio Público en la causa seguida al ciudadano REVOLLEDO EDUARDO DEL CARMEN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.903.459, natural de Puerto Páez, Estado Apure, Alto, lugar donde nació en fecha 20/06/1953, de 54 años de edad, casado, de profesión u oficio Docente, residenciado en el barrio Chaparralito al Frente del CDT, casa de Color azul, en esta misma ciudad, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de violencia en .....