III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, decreta la Calificación de la Detención en Flagrancia en la Comisión del delito de Falsa Atestación ante Funcionario de la adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificada, ordena la libertad de la misma y le impone las Medidas Cautelares establecidas en los literales ¿c¿ y ¿d¿ del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordena la continuación del presente proceso por los trámites del procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas.
LA JUEZA PROVISORIO,
AB. ELENA DI.CIOCCIO MUÑOZ,
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