Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que el penado de autos cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Legislador para la procedencia de la Medida Alternativa al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, tomando en consideración el tiempo cumplido a la fecha, es decir mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, resulta procedente y ajustado a derecho, ACORDAR a favor de CESAR AUGUSTO RAVELO RADA, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques-Estado Miranda, nacido en fecha 02-03-85, de 27 años de edad,, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, , titular de la Cedula de Identidad Nº 17.474.804, residencia en el Barrio Ajuro, al lado de la familia SILVA, Puerto Ayacucho-Esta.....