ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano DIXON JOSÉ MADRID GUAPE, quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. 19.054.704, nacido el 23-03-83, estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, residenciado en el sector Pedro Camejo, Casa S/N, Calle Principal, Residencias la Abuela, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.