Este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación formulada por el Ministerio Público contra el adolescente ARTICULO 65 LOPNA, Indocumentado, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 30/11/1993, Soltero, de 14 años de edad, de profesión u oficio estudiante del sexto grado de la escuela Táchira, residenciado en el barrio África la bajada de Pedro Camejo, al frente del auto lavado Rapidito, hijo de Ernesto Rengel (v) y Gloria Braca (v), por el delito de arrebaton en grado de frustración establecido en el 456 único aparte en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en contra de la ciudadana MARYURI YADELSY BELISARIO; SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal por ser útiles, pertinentes y necesar.....