El Abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ABDO AL ASSAD MAJOL, parte demandada y la Abogada HERMINIA PLAZA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana ANA CAROLINA FONT DE LYON, en el cual se evidencia que ambas partes convinieron en la demanda, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, al orden público ni está prohibido por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del presente expediente.