PRIMERO: Los penados OSCAR YOEL GARCIA MONAGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.789.223, natural de Puerto Nutria, Estado Barinas, donde nació el 09-06-1.989, de estado civil soltero, residenciado en el Sector 57 detrás de la Cancha Deportiva , casa S/N, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y SANDRO JOSE RODRIGUEZ BLANCO, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.018.526, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació en fecha 08-04-1.991, de 19 años de edad, de estado Civil Soltero, residenciado en el Sector el Escondido, frente a la cancha deportiva Casa S/N, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fueron condenado el 16FEBR11 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por el procedimiento por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y CUA.....