Por todas estas razones, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con los artículo 366 y 367 del Código Orgánico Procesal penal, y 107 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, contra el ciudadano, CARLOS DOUGLAS TOVAR LARA, titular de la Cédula de Identidad N° 10664061, NACIONALIDAD VENEZOLANA, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació el 29-10-1975, de 33 años de edad, Soltero, profesión u oficio Obrero, Hijo de Mirian Lara (v) y Ober Tovar (v), residenciado en el Barrio Luisa Cáceres, entrada del Hotel Orinoco, casa s/n, de Color Verde, en esta Ciudad de Puerto Ayacuch.....