TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano DIMITRI ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, lugar donde nació el 05/05/1993, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° (manifestó no saber), hijo de NOIRA SANCHEZ (V) y de ANTONIO GONZALEZ (V), residenciado en el Triángulo de Guaicaipuro en esta ciudad, por encontrase satisfechos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar el presente asunto por la.....