Este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cumplimiento de la medida, quien fuera sancionado en virtud de la admisión de los hechos, contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), con la siguiente sanción: 1°) Semi-Libertad, según lo pautado en los artículos 620 literal "e" y 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, en agravio del ciudadano: MOISES DAVID MAUSERI LICCIEN; las cuales fueron cumplidas en su totalidad, por ante el Equipo Multidisciplinario,.....