Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante: PEDRO NEL BRITO, a favor de VIANCY NEDDY BRITO GARCIA, NUVER NEL BRITO GARCIA, PEDRO NEL BRITO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.359.348, 15.303.945 y 17.676.291, actuando en nombre propio y GLORIA YSMENIA GARCIA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.922.655, y quien actúa en representación de sus hijos MADESS DIVIANA BRITO GARCIA, EDDIE DAYANA BRITO GARCIA y NELA GLORIANIS BRITO GARCIA, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Códi.....