En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano FIGUERA BETANCOURT JOSE ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.019.564, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 26 años de edad, de ocupación u oficio mecánico, residenciado en la urbanización La Bolivariana, última calle, casa s/n, casa de color amarilla, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo automotor, todo ello en virtud de lo establecido en el articulo 248 ,373 y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-