Se dicto decisión mediante el cual se calificó la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos Edison Montañés Huerta, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.861.43, natural de San José del Guatire, de nacionalidad colombiano, nación en fecha 06/02/1987, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Alto Carinagua, cerca del Terminal de pasajeros de esta ciudad, y Harol Nelson Rosero Avendaño, natural de Tulúa Valle del Cauca de la República de Colombia, nacionalidad Colombiano, nació en fecha 04/12/1998, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Triangulo de Guaicaipuro, casa s/n, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de uso de documento de identidad falso, previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley de Identificación y Extranjería, en perjuici.....