En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, en virtud que se llenan los extremos exigidos conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos STALIN WILLIBALDO MARIÑO VIDA, titular de la cedula de identidad Nº 8.904.967, MARTIN PARAMACONI MARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 8.904.611, y EFIGENIA MARICRUZ VIDA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 8.904.603.-
SEGUNDO: Se acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario por cuanto existen múltiples diligencia que practicar.
TERCERO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, por encontrars.....