En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, oída la manifestación de voluntad del acusado de autos, de admitir los hechos por los cuales fue acusado por la representación fiscal, así las cosas el tribunal procede a CONDENAR al ciudadano ROBERTO CHIPIAJE GAVINI, titular de la Cédula de Identidad N° V-21108547, edad 19 años, de estado civil Soltero, nacido en fecha 10 de febrero de 1992, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio Estudiante, Residenciado en Barrio Monte Bello, Sector el Campito, casa sin número de esta Ciudad. Hi.....