DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR, la presente causa a la XL01-P-2003-000021,, de conformidad con lo establecido 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 88 del Código Penal se tiene que el penado Juan Filiberto Riobueno González, titular de la Cédula de Identidad N° 10.559.336, debe cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS, DIEZ (10) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y HURTO CALIFICADO.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión. Asimismo se ordena corregir la foliatura.