Este Tribunal de Ejecución contribuiría aún más con dicha deformación penitenciaria, cuando el objetivo debe ser y será lo contrario, es decir, que todos los penados, sin excepción alguna, gocen del beneficio acordado pero en relación directa con la Institución que la Ley destina a tal fin, cual es la Penitenciaría, Centro Penitenciario o Internado Judicial; por lo que el juzgador se ve impelido de EXHORTAR al penado arriba suficientemente identificado, para que necesariamente asuma una relación laboral conforme a la normativa legal.