Ahora bien, por cuanto se desprende que los ciudadanos VELASQUEZ SOTO WILMAR ALFREDO, y RAMIREZ ORTIZ JUAN CARLOS, fueron condenados a cumplir la pena de Dos (02) Años, Ocho (08) Meses, Siete (07) Días Y Doce (12) Horas De Prisión, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlos en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación psicosocial de los penados antes mencionados. Notifíquese. A tal efecto, líbrense nuevamente las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración .....