Por todas las anteriores razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el cumplimiento de la Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana CAROLINA DEL PILAR MALDONADO ZURUTA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Pablo de Carinagua, calle principal, cerca del Tanque de Agua, casa S/N° de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-15.086.414; 2) SIN LUGAR la revisión de la Obligación Alimentaria solicitada por la precitada ciudadana. Se condena al demandado, a pagar las siguientes cantidades:
1.- La suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) de deuda acumulada de los meses de noviembre y diciembre del año 2003 a razón de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales.
2.- La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 830.000,00) correspondiente al año 2004 .....