Por todas las anteriores razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda presentada por la representante del Ministerio Público, en consecuencia, se le otorga la Colocación Familiar de la niña (identidad omitida) y de los adolescentes (identidad omitida) a la ciudadana A. R. Y DE S, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.900.966, ama de casa, domiciliada en el sector Brisas del Orinoco de San Enrique, calle principal, casa S/N°, abuela materna de los precitados adolescentes y niña. Como complemento de la presente decisión, se acuerda:
1.- La presente Colocación Familiar no obsta para que los hermanos P. S mantengan contacto directo y permanente con ambos progenitores, quienes deben procurar no exponerlos a situaciones de riesgo durante las visitas, en .....