este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos MARIA LISBETH PRIETO DE LLAMAS y OSWALDO ENRIQUE LLAMAS CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-15.651.729 y V- 18.644.930, respectivamente, por ante el Municipio Libertador palo negro Estado Aragua, asentado en el libro de Registro Civil de Matrimonios, bajo el acta Nº 49, de fecha Catorce (14) de Marzo del año 2.000.
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de Los hermanos LLAMAS PRIETO, en los siguientes términos;
1.- Nuestros menores hijos, quedan hasta cumplir la mayoría de edad, bajo la guarda y custodia de la madre MARIA LISBETH PRIETO DE LLAMAS, todo ello conforme a lo es.....