es por lo que este Tribunal en mérito de las circunstancias anteriormente señaladas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Solicitud de Rectificación Sumaria de Partida de Nacimiento recaída en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 ejusdem, en tal sentido; fórmese en legajo y remítase el expediente al archivo judicial del Circuito Penal del Estado Amazonas, a los fines de su correspondiente archivo.