Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BLANCO GUERRA y MARTHA GENOVEVA HIDALGO FIGUERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-8.945.248 y V.-7.164.429 respectivamente, ambos cónyuges entre sí, con domicilio en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio civil celebrado en fecha dieciocho (18) de abril de 1.991, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Urbano Bartolomé Salóm, Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, y anotada bajo el N°.-35 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Jefatura Civil.
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los hermanos BLANCO HIDALGO. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad. La Guarda la seguirá ejerciendo la madre. Establecen un Régimen de Visitas abierto, toman.....