Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ZARATE SAMBRANO y LUCIA CAROLINA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.798.900 y V-13.964.215 respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, asentado en el libro tercero, tomo primero, acta Nº 404, de fecha primero (1ro.) de octubre del año 1.999, de los libros de registro civil de matrimonios.