es por lo que este Tribunal en mérito de las circunstancias anteriormente señaladas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda recaída en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 ejusdem, en tal sentido; fórmese en legajo y remítase el expediente al archivo judicial del Circuito Penal del Estado Amazonas, a los fines de su correspondiente archivo.