Se declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia, solicitada por la fiscalía quinta del Ministerio Público; en efecto según el acta policial que cursa en las presentes actuaciones, se puede evidenciar que los presuntos delitos cometidos por el imputado de autos fue en presencia de la autoridad policial donde el componente policial, fue victima de varias agresiones de allí lo procedente de uno de los supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: la aplicación del procedimiento ordinario, este consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, de alli su procedencia legal de acuerdo con el código procedimental que rige el proceso penal Venezolano, de allí que hubo un error involuntario en el acto de la celebración de la audiencia de presentación en la presente causa, al mencionarse el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a l.....