Se impone las medidas cautelares previstas en los literales "b" y "e", del articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadano [...] y prohibición de salir del estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal, todo ello a los fines de garantizar la comparecencia del adolescentes a los demás actos procesales que se fijen.
QUINTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.