este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ALIRIO RAFAEL OLIVO RUIZ y GLADYS MORELIA CAMICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.945.762 y V-8.903.275, respectivamente, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintisiete (27) de Julio del año 1984, por ante la extinta Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, y anotado bajo el acta Nº 52 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.-
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:
UNICO: En consideraci.....