Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el abogado Magno Barros, titular de la cédula de identidad N° V- 8945429, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 65.607, a los fines de aceptar y juramentarse como defensor privado, en virtud de la designación hecha por el ciudadano WILMAN EUSEBIO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.947.731, a quien se le sigue causa N° XP01-P-2005-230, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, Seguidamente la ciudadana Juez, procede a interrogar al referido abogado sobre la aceptación al cargo para el cual fueron designados, quienes manifestaron su aceptación como defensores del Imputado Wilman Eusebio García, procediéndose a ser debidamente juramentado de la siguiente manera: "Jura usted, cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo de defensor del ci.....