Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, en lo que concierne a que se califique la Aprehensión en flagrancia, al considerar quien aquí decide, los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran satisfechos, en la causa seguida a ANDUEZA CHIPIAJE ISSAN DANILO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V- 19.580.380, por la presunta comisión del delito ALTERACION ILICITA DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de ley sobre hurto de vehiculo automotor,. SEGUNDO: Se de clara con lugar la solicitud de la representación fis.....