Este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados Blanco Mildre Noleida, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, nacida en fecha 15-10-79, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, soltera, del hogar y titular de la cédula de identidad N° 13.714.474 y a Yubis Isrrael Prieto, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 30 años de edad, nacido en fecha 16-02-72, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario Público y titular de la cédula de identidad N° 12.173.115, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3°, en relación con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con.....