En relación a la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido que le sea decretada Privación judicial Preventiva de Libertad a los acusados de autos, la misma se declara SIN LUGAR, por cuanto los imputados de autos se han sometido al llamado de la fiscalia, del tribunal, no se evidencia el peligro de fuga, por cuanto los mismos reside en el estado Amazonas, en tal sentido, se ACUERDA imponerle a los ciudadanos JOSE ALIRIO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 8.080.856, 2. WILLIAM GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 12.628.759, y 3.MARTHA LUZDEY DUNO DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.249.718, Medidas Cautelares de conformidad con el articulo 256.3.4 y 9, consistente en la presentaciones cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Amazonas, sin la autorización expresa del tribunal y el deber de notificar al Tribunal, en caso de cambiar de domicilio