Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Vista la exposición de las partes, así como las actas procesales, se observa que no existen elementos de convicción para determinar la autoría o participación de los ciudadanos CRISTIAN ALEXANDER BARRIOS CITA, OSMAN JOSUE MARCANO GUEVARA, y WILCAR GUAPE, en ilícito penal alguno. Aunado a ello se observa la violación de los artículos 23, 29, 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se decreta la Libertad Plena de los ciudadanos CRISTIAN ALEXANDER BARRIOS CITA, Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde nació en fecha 21-10-1989, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio soldador hijo de Pablo Barrios (V) y de Ana Cita (V), residenciado en San Pablo de Carinagua, por el preescolar sor Emilio Ana Moreno.....