ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JAIME OBDULIO CORDOVA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.919.329, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante de 5to año, hijo de Marta Gómez Silva (v) y de padre desconocido, residenciado actualmente en el Barrio San Vicente, Sector el Viñedo, casas de la misión vivienda, casa Nº 04, terraza Nº 04, Maracay Estado Aragua, teléfono 0412-1979325 y el de mi mamá 0412-1431340, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en.....