Por todos estos elementos anteriormente explanados este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Califica la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en los artículos 250, 251 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Pedro Ramón Blanca Martínez, ampliamente identificado al inicio, a quien se le imputa la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.