Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por el ciudadano ANGEL CUSTODIO PERALES GUENTES, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.954.819, actuando en representación de su apoderado JAVIER JOSE ACOSTA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N°! 15.138.708, quien requiere de este Despacho la entrega del vehículo de las siguientes características: CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR SIN PLACAS, MARCA: HONDA, MODELO: RR-600, SERIAL DE CARROCERÁ: JH2PC40098M100588, SERIAL DEL MOTOR: PC40E-2038879, AÑO: 2007, COLOR: NARANJA en calidad de GUARDA y CUSTODIA de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el.....