Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Precalifican los hechos por presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, asimismo se decretan las medidas cautelares previstas en el artículo 39 numeral 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia al ciudadano EUGENIO ROMULO MUÑOZ, venezolano, de estado civil soltero, residenciado en la Prolongación Andrés Eloy Blanco, detrás del Polideportivo, diagonal a la Licorería Alaska en esta ciudad, y titular de la cédula de identidad N° V-21.117.767, consistentes en: Se prohíbe el acercamiento del agresor al lugar de trabajo y de residencia de la Víctima. SEGUNDO: .....